Secretaría de Cultura



GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Recepción

1. Los solicitantes deberán entregar en días hábiles y hasta el 30 de marzo de 2018, en la oficina del Secretaría de Cultura, del Programa Anual de Proyectos Culturales, H. Cámara de Diputados, ubicada en Av. Reforma No. 175 planta baja, colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, los siguientes documentos:

  • Requisitos jurídico-administrativos conforme al tipo de proyecto:



Ningún proyecto podrá registrarse posterior a la fecha establecida.

Podrá consultarse en: www.apoyospef.gob.mx

El beneficiario recibirá la guía para el seguimiento de su proyecto. Esta guía indica que el interesado podrá interactuar con el área responsable, a través del programa informático diseñado para tal fin.

La oficina del Programa, atenderá la gestión e informará por medio electrónico el avance o en su caso, el requerimiento de información complementaria, siendo responsabilidad del beneficiario, la consulta permanente del portal para su seguimiento.

El beneficiario recibirá la CLAVE DE ACCESO PERSONALIZADA (CAP) del portal para la consulta permanente del proyecto.


Evaluación y emisión de la opinión técnica

2. Los Proyectos registrados ingresarán al proceso de verificación, a fin de que la información presentada esté de acuerdo con la metodología establecida y se proceda a su evaluación.

3. En caso de ser necesario, se requerirá al beneficiario, por única vez la documentación e información completaría, de conformidad con el procedimiento establecido.

4. El beneficiario contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, para desahogar el requerimiento, En caso de no cumplir con los términos del procedimiento, será responsabilidad atribuible al beneficiario, la imposibilidad de dar continuidad al trámite respectivo, de acuerdo a las disposiciones específicas que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Ejercicio Fiscal correspondiente. (*)

5. Los proyectos que hayan cumplido los requisitos jurídico-administrativos y dictaminados con una opinión técnica favorable, continuarán  con la etapa de formalización, previo cumplimiento a lo mandatado en el artículo 80, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Formalización

6. La unidad  administrativa del Programa solicitará a la Dirección General Jurídica del Secretaría de Cultura, la elaboración del instrumento jurídico correspondiente y concertará la entrega de los ejemplares para firma del titular

7. EL beneficiario NO deberá comprometer o devengar recursos de manera anticipada a la suscripción del referido instrumento jurídico. De darse este supuesto, las erogaciones no formarán parte comprobatoria del recurso otorgado, en acato a lo  ordenado en el artículo 65, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

8.La formalización del instrumento jurídico, permitirá al proyecto la continuación del proceso de pago.


Proceso de pago

9. La unidad administrativa del Programa, solicitará  al beneficiario el recibo fiscal original requisitado con los datos e indicaciones proporcionados por el Secretaría de Cultura, acorde a las disposiciones fiscales de los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y los artículos 37, 39 y 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y la impresión de la verificación de comprobantes fiscales obtenida en el portal web del SAT.

10. El beneficiario aperturará y será  su responsabilidad la vigencia de la cuenta bancaria exclusiva para la radicación y manejo del recurso.

11. El beneficiario cumplirá con lo estipulado en la etapa de seguimiento y verificación, una vez recibido el recurso.


Seguimiento y verificación

12. De acuerdo a la normativa aplicable para el seguimiento y verificación, el beneficiario presentará  carta bajo protesta de decir verdad, en original y firmada por el titular o por el representante legal, el cumplimiento de las obligaciones siguientes establecidas en el instrumento jurídico de otorgamiento del recurso.

Presentar en la oficina del Programa, los informes de actividades y financieros que soporten el correcto ejercicio de los recursos otorgados y la ejecución del proyecto.

Proporcionar  la información relativa a la aplicación del recurso otorgado que para efectos de control, vigilancia y fiscalización, le sean requeridas por  cualquiera de  las autoridades competentes en la materia.